Artículo veintiocho ter
1. El Consejo de Navarra es el órgano consultivo superior de la Comunidad Foral de Navarra, ejerciendo sus funciones con autonomía orgánica y funcional, en garantía de su objetividad e independencia.
2. Por ley foral se regulará la composición, elección, atribuciones, régimen jurídico y funcionamiento del Consejo de Navarra.
Norma publicada: 10 de agosto de 1982